A partir de ya, instituciones y autoridades, sean concejales, diputados locales, federales, alcaldes, secretarios de despacho, jefa de Gobierno, ya no deberían utilizar su cuenta de Twitter sólo para promoción personal y de difusión de sus acciones de gobierno o pensamiento político.
A partir de ya, instituciones y autoridades, sean concejales, diputados locales, federales, alcaldes, secretarios de despacho, jefa de Gobierno, ya no deberían utilizar su cuenta de Twitter sólo para promoción personal y de difusión de sus acciones de gobierno o pensamiento político.

Mensaje Político

Alejandro Lelo de Larrea


A partir de ya, instituciones y autoridades, sean concejales, diputados locales, federales, alcaldes, secretarios de despacho, jefa de Gobierno, ya no deberían utilizar su cuenta de Twitter sólo para promoción personal y de difusión de sus acciones de gobierno o pensamiento político.

Estarán obligados, moralmente y hasta jurídicamente, a dar respuestas a peticiones ciudadanas realizadas por esa vía, no sólo tratándose de las cuentas de las instituciones y organismos, sino también de la cuenta personal, cuando haya sido habilitada para fines públicos, y más si en sus perfiles mencionan el cargo público que ostentan.

Esto, porque los hace sujetos de cumplir el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ya consideró “peticiones formales” las que realicen los ciudadanos vía Twitter.

Por ejemplo, si una persona solicita información directo a la cuenta de Twitter @Claudiashein, de Claudia Sheinbaum, ella está obligada a darles respuesta por esa vía, de ser posible, o dar entrada a la solicitud y canalizarla al área correspondiente, para que de manera institucional se les dé contestación de lo que solicitan. El caso de Sheinbaum es evidente que su cuenta personal está habilitada como autoridad, con fines públicos, pues se ostenta como “jefa de Gobierno de la Ciudad de México”.

En la práctica política de buena fe de las autoridades deberían cumplir el criterio de la sentencia emitida ayer por la Primera Sala de la SCJN a un juicio de amparo indirecto, interpuesto por un ciudadano que en Twitter hizo tres peticiones específicas al Ayuntamiento de Guadalajara, autoridad que no respondió con el argumento de que estas peticiones no eran de carácter formal.

En primera instancia, el juez negó el amparo al ciudadano, con el argumento de que no existe regulación de las autoridades para que Twitter sea un canal para dar respuesta a las peticiones de información.

Pero la Corte hizo una interpretación y análisis más profundo sobre el que ha evolucionado el derecho de petición y de acceso a la información, y determinaron que “las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º Constitucional”, siempre y cuando se configuren otros cuatro criterios:

El primero, que “la respectiva autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones”; segundo, que dicha autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, “aún si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana”; tercero, que haya indicios que esa autoridad usa la plataforma para responder lo que pide el ciudadano; y cuarto, que lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión.

De todas formas, las peticiones por esta vía tienen que cumplir las características que establece el artículo 8º Constitucional: ser claras, precisas, pacíficas y respetuosas, para que pueda ser respondida.

El amparo concedido por la SCJN es sólo para el caso concreto del caso de Guadalajara, pero el fallo se convierte en una línea de comportamiento para que las autoridades lo obedezcan de manera cotidiana, y al mismo tiempo en un criterio jurídico que deberán valorar todos los jueces en caso de que algún ciudadano recurra a un juicio de amparo ante la negativa de una autoridad a entregar información solicitada por esta vía. Está por verse que cumplan.

David Polanco

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