En 2017 los partidos de la Revolución Democrática y Morena presentaron diversas denuncias ante el INE, en las que alegaron, esencialmente, una probable aportación de ente prohibido a favor de la campaña del entonces candidato a presidente de la república, Enrique Peña Nieto. Los sujetos denunciados fueron los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, el ciudadano Emilio Ricardo Lozoya Austin, así como las personas morales Odebrecht y OHL. Foto: Especial.
Ciudad de México, 19 enero 2022 (REDACCIÓN/ CDMX MAGACÍN).- Por unanimidad de votos de los presentes, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) proporcionar y entregar diversa información al Instituto Nacional Electoral (INE) correspondiente a cuatro carpetas de investigación a su cargo, por tener relación con un procedimiento de fiscalización que el INE tiene en sustanciación.
En 2017 los partidos de la Revolución Democrática y Morena presentaron diversas denuncias ante el INE, en las que alegaron, esencialmente, una probable aportación de ente prohibido a favor de la campaña del entonces candidato a presidente de la república, Enrique Peña Nieto. Los sujetos denunciados fueron los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, el ciudadano Emilio Ricardo Lozoya Austin, así como las personas morales Odebrecht y OHL.
Por su parte, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE le solicitó en abril del 2021 a la FGR información y copias respecto de diversas carpetas de investigación relacionadas con el tema denunciado por los partidos de la Revolución Democrática y Morena. La FGR le negó la información y documentación requerida, por el carácter reservado de esas carpetas, pues estimó que se encuentra obligada a salvaguardar el sigilo de las investigaciones.
En consecuencia, el Secretario Ejecutivo del INE presentó un juicio electoral ante la Sala Superior. A propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, en sesión pública por videoconferencia el pleno declaró fundada la pretensión del INE pues, como se ha sostenido en ocasiones anteriores, el secreto ministerial no es oponible a la facultad de fiscalización del INE.
La determinación se basó, esencialmente, en que el ministerio público debe tener en cuenta que tanto la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, así como el Código Nacional Procesal Penal, señalan que las autoridades federales, como lo es la FGR, deben colaborar con las autoridades electorales, en esta ocasión con el INE, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, como lo es la de fiscalización.
En la sentencia se señala que el hecho de que la FGR otorgara información, no implica que la misma deje de ser reservada o confidencial, pues el INE tiene el deber de mantenerla protegida y de utilizarla exclusivamente para los fines estrictamente necesarios.
El Pleno vinculó a la FGR para que le entregara al INE la documentación y la información solicitada, para que ese Instituto Electoral pueda cumplir con sus facultades constitucionales de fiscalización (SUP-JE-3/2022).
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