Esta resolución, del expediente TECDMX-JEL-306/2024, promovido por Catalina Monreal, contraviene los criterios que ha considerado este Tribunal en caso de otras ocho quejas por presunta VPMG, pues todas las ha considerado parte del “debate político”, y en este caso extrañamente ordenó iniciar un “procedimiento especial sancionador”. FOTO: Especial / Archivo
Esta resolución, del expediente TECDMX-JEL-306/2024, promovido por Catalina Monreal, contraviene los criterios que ha considerado este Tribunal en caso de otras ocho quejas por presunta VPMG, pues todas las ha considerado parte del “debate político”, y en este caso extrañamente ordenó iniciar un “procedimiento especial sancionador”. FOTO: Especial / Archivo

El TECDMX emitió una frase de antología, pues considera que los ciudadanos no son capaces de votar dividido: «Existieron resultados discordantes y atípicos a nivel distrital entre la elección de otros cargos públicos, así como en la de la titular de la alcaldía”.


David Polanco / CDMX Magacín


Aunque el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) reconoció que Morena y Catalina Monreal alegan irregularidades en cierto número de casillas, autorizaron otra vez un recuento total para la elección de alcaldesa en la Cuauhtémoc, que fue ganada por la candidata aliancista Alessandra Rojo de la Vega.

También el TECDMX reconoció que la diferencia entre el primero y segundo lugar es mayor al número de votos nulos en lo general, pero en particular sí ocurrió en algunas casillas, pero en ninguno de los casos proyecta con cálculos matemáticos si esto podría cambiar el resultado.

Este resolutivo del TECDMX es bastante cuestionable y otra vez parece no tener fundamentación jurídica, porque la Ley electoral de la capital del país establece que un recuento total sólo es procedente sólo cuando el resultado entre el primero y segundo lugar es menor al 1%, y en este caso Rojo de la Vega tiene una ventaja del 3.3%.

El otro precepto para recuento total es cuando el número de votos nulos es superior a la diferencia entre el primero y segundo lugar, que tampoco es el caso.

En su sentencia, el TECDMX cuestiona el sentido de la votación de los ciudadanos y los trata como si fueran tontos, que no son capaces de votar de manera dividida. Emiten una frase de antología: “Existieron resultados discordantes y atípicos a nivel distrital entre la elección de otros cargos públicos, así como en la de la titular de la alcaldía”.

Esta resolución va a ser impugnada por Rojo de la Vega, ya lo informó ella, y puede que tenga éxito nuevamente en echarla abajo, pues los argumentos legales son básicamente los mismos que la sentencia anterior del TECDMX, que declaró infundada la semana anterior la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La información sobre el contenido de la sentencia sentencia forma parte de una tarjeta informativa difundida en su página web que intitulan: “El TECDMX declaró procedente la realización del recuento total de votos en la Alcaldía Cuauhtémoc”.

 

A continuación, el texto íntegro dado a conocer por el TECDMX:

«EL TECDMX DECLARÓ PROCEDENTE LA REALIZACIÓN DEL RECUENTO TOTAL DE VOTOS EN LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Privada, en la que las Magistraturas resolvieron el Juicio Electoral TECDMX-JEL-203/2024.

Resolución.

Se determinó que es procedente la realización, en sede administrativa, de un recuento total de la votación emitida en la elección de la Alcaldía Cuauhtémoc.

¿Qué se pidió ante el Tribunal?

Un partido político señaló que el 09 Consejo Distrital, cabecera de demarcación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), dejó de atender su solicitud de realizar el recuento total de la votación emitida en la elección de la Alcaldía Cuauhtémoc, por lo que solicitó que su solicitud fuera atendida y se ordenara dicho recuento total.

¿Que resolvió el TECDMX?

El cuatro de julio este Órgano Jurisdiccional declaró procedente la realización del recuento total de votos.

Impugnación ante la Sala Regional CDMX.

El siete de julio la Sala Regional CDMX revocó el acuerdo plenario del 4 de julio a efecto de que se emitiera una nueva determinación.

¿Qué resolvió el TECDMX en cumplimiento?

Este Tribunal determinó que la petición relativa al nuevo escrutinio y cómputo total de la votación emitida para la elección de la Alcaldía Cuauhtémoc es procedente.

Dicha determinación no genera algún perjuicio a ninguna de las candidaturas contendientes, pues tiene el objeto de cumplir con el principio de certeza respecto de la autenticidad de los resultados de la elección, tanto para quien solicita tal recuento, como para quien, en principio, obtuvo el primer lugar de la votación, por lo que no constituye calificación alguna respecto de los resultados o la validez de la elección.

¿Qué se consideró?

El partido político solicitó un recuento total de la votación ante el Consejo Distrital cabecera de demarcación alegando distintas irregularidades, entre ellas, que existieron actas ilegibles, que se presentaron diferencias entre el PREP y el acta de cómputo, que se dio un número de votos nulos mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar en varias casillas, y que existieron resultados discordantes y atípicos a nivel distrital entre la elección de otros cargos públicos, así como en la de la titular de la alcaldía.

Los Consejos Distritales solo acordaron recuentos parciales y el Consejo Distrital, cabecera de demarcación, omitió pronunciarse respecto del recuento total.

Ante la omisión de respuesta a esa solicitud, se pidió a este Tribunal que se llevara a cabo el recuento solicitado al Consejo Distrital cabecera de demarcación.

De acreditarse las irregularidades en las casillas en donde se alegan, pudiera haber un cambio de ganador, por lo que atendiendo a lo señalado por la Sala Regional CDMX (expediente SCM-JRC-102/2024), y con base en criterios reiterados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (resoluciones de los expedientes SUP-JRC-176/2018 y acumulados, así como SUP-JRC-128/2021 y acumulados, en los que se ordenó el recuento a pesar de que la diferencia entre el primer y segundo lugar era superior al 1% de la votación), se consideró que existe una duda fundada sobre la certeza de los resultados,lo que llevó a ordenar la realización del recuento de votos.»

Hasta aquí la tarjeta informativa del TECMX.

David Polanco

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