Ciudad de México, 22 julio 2021, (REDACCIÓN /CDMX MAGACÍN).-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el fallo del Instituto Nacional Electoral (INE) que determina del que los partidos políticos con registro nacional no podrán nombrar representantes ante las mesas receptoras que se instalarán para la consulta sobre expresidentes el 1 de agosto.
Se determinó que las direcciones ejecutivas del INE sí tienen facultades para dar respuesta a las consultas que les formulen los partidos políticos si en dicha respuesta solamente se le señalan al partido las disposiciones aplicables respecto a su solicitud.
Desecharon la inconstitucionalidad que, se argumentaba, había en la adenda a los lineamientos establecidos para la consulta del próximo 1 de agosto, porque no se impugnó en su momento.
A su vez el TEPJF, remarcó que en la Constitución se reconoce el derecho de la ciudadanía de votar en las consultas populares, precisando que la promoción de estas tiene que ser imparcial; además, establece que deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental exceptuando que tenga que ver con autoridades electorales y las relativas a servicios electorales.
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