El Congreso de la Ciudad de México discutirá la Iniciativa enviada por la Doctora Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno local, por la que se adicionan los artículos transitorios Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo de la Ley de Participación Ciudadana, así como los artículos transitorios Décimo Octavo y Décimo Noveno del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2021. Foto: Especial.


Ciudad de México 8 agosto 2021 (REDACCIÓN/ CDMX MAGACÍN).- El Congreso de la Ciudad de México discutirá la Iniciativa enviada por la Doctora Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno local, por la que se adicionan los artículos transitorios Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo de la Ley de Participación Ciudadana, así como los artículos transitorios Décimo Octavo y Décimo Noveno del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2021.

Señaló que debido a las condiciones de pandemia por el virus Sars Cov2, la ejecución de los 1,735 proyectos ganadores de 2020 y los 1,734 de 2021, se ha retrasado. Sin embargo, las Alcaldías han llevado a cabo algunas de las tareas propuestas por los Comités de Participación Comunitarias (Copacos), es decir se avanzó en los trabajos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana en las Unidades Territoriales.

Para cumplir con dicho propósito, las Alcaldías tuvieron que hacer las aportaciones económicas de sus propias bolsas, pero que corresponde a partidas del presupuesto participativo, por lo que se pretende separar aquellas obras subsanadas y que aún están en los proyectos ciudadanos, atendiendo los principios de austeridad, racionalidad, transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas, siempre priorizando el bienestar de la población.

“En estricta atención a la población y sus necesidades, las Alcaldías llevaron a cabo diversos proyectos en su demarcación territorial, de manera previa o paralela a la celebración de las jornadas electivas señaladas en la Ley de Participación Ciudadana local…por lo que resulta innecesaria e improcedente su ejecución y se advierte posible la reorientación de los recursos de esos proyectos a las finalidades y atribuciones que mandata la Constitución local en el presente ejercicio, toda vez que se ha solventado la necesidad ciudadana específica”.

La Iniciativa que se prevé sea discutida en un periodo extraordinario del Congreso de la Ciudad de México, adiciona los artículos transitorios Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo, con la intención de transparentar la ejecución de los recursos en los proyectos ganadores de 2020 y 2021.

Artículo Vigésimo Primero. Para el caso que exista alguna circunstancia de índole jurídica, formal o material que impida llevar a cabo algún proyecto ganador del presupuesto participativo de los años 2020 o 2021, su ejecución será postergada. Para lo anterior, la persona titular de la Alcaldía responsable podrá, de manera excepcional, destinar dicho recurso del proyecto para acciones que tenga como finalidad el fortalecimiento del desarrollo comunitario, la convivencia y acción comunitaria que contribuya a la reconstrucción del tejido social y la solidaridad entre las personas vecinas y habitantes de su demarcación territorial. Para poder llevar a cabo estas acciones, la Alcaldía deberá informar y justificar dichas circunstancias a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

Artículo Vigésimo Segundo. Tratándose de proyecto que hayan resultado ganadores y que la Alcaldía hubiere materializado la concreción de dicho proyecto de manera previa a la etapa de Ejecución con cargo distintos a los del presupuesto participativo, los importes ejercidos por la Alcaldía le podrán ser liberados del presupuesto participativo, a fin de compensar su presupuesto ejercido en términos de su autonomía.

Artículo Décimo Octavo. Para el caso de que exista alguna circunstancia de índole jurídica, formal o material al que impida llevar a cabo algún proyecto ganador del presupuesto participativo de las anualidades 2020 o 2021 considerados en los importes señalados en los artículos 18 y/o 21 del presente Decreto, su ejecución será postergada.

Por lo anterior, la Alcaldía podrá, de manera excepcional, destinar el recurso del proyecto a acciones que tengan como finalidad el fortalecimiento del desarrollo comunitario, la convivencia y acción comunitaria que contribuya a la reconstrucción del tejido social y la solidaridad entre las personas vecinas y habitantes de su demarcación territorial.

Artículo Décimo Noveno. Tratándose de proyectos que hayan resultado ganadores, cuyos montos se encuentren incluidos dentro de las erogaciones previstas en los artículos 18 y/o 21 del presente Decreto y que la Alcaldía hubiere ejercido de manera previa a la etapa de Ejecución con cargo a recursos distintos a los del presupuesto participativo, los importes ejercidos por la Alcaldía le podrán ser liberados del presupuesto participativo, a fin de compensar su presupuesto ejercido en términos de su autonomía, durante 2021.

David Polanco

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