• El pasado 15 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la sentencia de la Suprema Corte que anula la prohibición administrativa de la marihuana en México.
• Ahora la Secretaría de Salud debe otorgar permisos para el autoconsumo de marihuana a quien así lo solicite sin recurrir al juicio de amparo.
• “Anteriormente solo las personas que habían promovido y ganado un amparo ante el poder judicial eran acreedores a la autorización sanitaria para el uso personal de marihuana, que incluye las actividades de cultivo, portación y uso entre otras”, indicó BC&B, firma legal y de negocios.
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de agosto, (MENSAJE POLÍTICO).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la aprobación de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de Cannabis (DGI), en la cual se declara que la prohibición del uso lúdico de esta planta en la Ley General de Salud viola la Constitución. Gracias a esto, ahora es posible que las personas mayores de edad que así lo deseen, tramiten una autorización para el uso personal de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) sin necesidad de recurrir a un amparo.
¿En qué consiste la anulación?
En 2019, la SCJN ordenó al Poder Legislativo la regulación del uso personal de cannabis, bajo el argumento de que su prohibición es inconstitucional. Por ello, la Cámara de Diputados desarrolló y aprobó un proyecto para regular esta práctica; sin embargo, el Senado ha solicitado tres prórrogas desde entonces y a la fecha mantiene detenido el proceso.
Ante este panorama, la SCJN decidió hacer lo propio y, con ocho votos a favor y tres en contra, aprobó la DGI, proyecto impulsado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Con esto, las prohibiciones sobre el uso lúdico de cannabis y THC se declaran violaciones a la Constitución por vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Y se avala que las personas mayores de edad puedan consumir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC para uso recreativo. Esta reforma permanecerá vigente hasta que se concrete una legislación.
Es importante subrayar que esta modificación no es una despenalización del uso de cannabis, mucho menos significa la legalidad de su mercado, pues la norma se ha hecho en la Ley General de Salud, no en el Código Penal Federal. Por ello, la DGI exhorta al Poder Legislativo a cumplir con su mandato sobre la regulación de la marihuana.
“Anteriormente solo las personas que habían promovido y ganado un amparo ante el poder judicial eran acreedores a la autorización sanitaria para el uso personal de marihuana, que incluye las actividades de cultivo, portación y uso entre otras. A partir de ahora, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitario (COFEPRIS) será la encargada de emitir estos permisos”, señaló Víctor M. Adames, socio de BC&B, firma legal y de negocios.
Cómo obtener una autorización para el uso personal de cannabis
La dependencia encargada de otorgar las autorizaciones será la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) y las personas que pueden obtener esta autorización deben ser mayores de edad.
El trámite puede realizarse en cualquier parte de México y es totalmente gratuito. Los pasos a seguir son:
- Registrarse en el portal de la Cofepris (https://citas.cofepris.gob.mx/RegistroOc.aspx) y programar una cita
- Presentar un Escrito libre.
- Acudir a la cita con original y dos copias del Escrito libre, credencial del INE y comprobante de domicilio.
- Una vez que el trámite aparezca como “disponible”, es necesario volver a solicitar una cita para concluir el proceso.
“El paso que ha dado la SCJN da luz sobre la situación del consumo de cannabis en México. Ahora las personas cuentan con una vía segura para llevar a cabo su consumo personal que los exime de recurrir a amparos”, afirmó Víctor M. Adames.
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