CIUDAD DE MÉXICO, 21 de marzo, (CDMX MAGACÍN).— La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 31/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violación a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida, por la inadecuada atención médica, así como al acceso a la información en materia de salud, cometidas en agravio de una persona adulta mayor en el Hospital General de Zona número 29 (HGZ-29) en la Gustavo A. Madero, Ciudad de México.

La queja fue presentada el 14 de octubre de 2019 y en ella se señala que el 5 de octubre anterior, el promovente acudió al HGZ-29 en compañía de su padre, de 79 años, debido al dolor intenso que presentaba en el abdomen y a las dificultades para caminar. En la queja se detalla que en el lugar le realizaron estudios y fue dado de alta al día siguiente con pase a interconsulta de gastroenterología en Medicina Interna.

Se agrega que el 7 de octubre el paciente reingresó al mismo hospital, donde le realizaron estudios médicos y lo mantuvieron con ayuno. Además, manifestó que, al no recibir la atención inmediata y coordinada, se provocó el deterioro de su salud. Al transcurrir una semana, el diagnóstico que recibió fue tumoración duodenal, y un médico les informó que el paciente necesitaba una cirugía, misma que no se podría realizar en ese hospital por falta de personal y que un tumor “no era una emergencia”, por lo que debía acudir al Centro Médico Siglo XXI para sacar una cita en oncología, la que fue programada para el día 24 de octubre de 2019. Entre tanto, la víctima permaneció en el HGZ-29 hasta el día 12 de octubre, fecha en la que se registró su deceso.

Durante su investigación, la CNDH solicitó al IMSS los informes del personal médico involucrado, la copia del expediente clínico de la víctima, entre otras pruebas documentales, con las que se evidenciaron violaciones a los derechos humanos atribuibles a, por lo menos, siete personas servidoras públicas que forman parte del personal médico del HGZ-29. Se advirtió, además, que el personal médico involucrado omitió brindar la atención adecuada y oportuna en su calidad de garantes, de conformidad con la Ley General de Salud y en concordancia con el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.

La CNDH observó que, en las atenciones médicas brindadas a la víctima, se inadvirtieron indicadores que sugerían falla renal y ameritaban su corrección inmediata, y se omitió solicitar las valoraciones de las áreas de nefrología, medicina interna y gastroenterología, así como realizar un adecuado interrogatorio y exploración física completa, además de ampliar el protocolo de estudio para poder documentar un diagnóstico certero y brindar el tratamiento idóneo. La responsabilidad del personal médico involucrado provino de la falta de diligencia con la que se condujeron en la atención médica proporcionada a la víctima, y agrega que las irregularidades que se advirtieron en la integración del expediente clínico igualmente constituyen responsabilidad del personal involucrado, quienes infringieron los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 Del expediente clínico.

Para este Organismo Autónomo no pasó inadvertido que la solicitud de interconsultas por especialidades, como en el presente caso ante el Centro Médico Nacional Siglo XXI, es un trámite administrativo interno que no correspondía realizar a los familiares, sino a los médicos tratantes o personal directivo-administrativo, por lo que se señala el incumplimiento del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Ante tales hechos, las CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al IMSS en los que solicita que se proceda a la reparación del daño en favor de la víctima indirecta del caso y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas para garantizarle el acceso a los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral. Además, pide que se brinde una compensación justa y suficiente, así como atención psicológica y tanatológica que se requiera. Que se colabore en la integración de la queja que el Órgano Interno de Control en el IMSS integre en contra del personal del HGZ-29, por las violaciones a los derechos humanos señaladas en la Recomendación.

El IMSS deberá diseñar e impartir un curso integral de capacitación al personal directivo y médico del HGZ-29 en materia de formación de derechos humanos, específicamente en la debida observancia y el contenido de las Guías de Práctica Clínica Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Renal Crónica Temprana, y de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico. Por último, se solicita que se emita una circular en el portal de intranet del IMSS, en la que se instruya al personal del HGZ-29 adoptar medidas efectivas de prevención, que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generan se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional y en las normas oficiales mexicanas.

 

David Polanco

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