Mensaje Político
Alejandro Lelo de Larrea
Tan podrido está el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) –a favor de Morena–, que ni siquiera entendió, no quiso entender o deliberadamente incumplió la orden que le dio la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su sentencia del lunes 8 de julio, que le regresó por infundada la resolución que ordenaba un recuento voto por voto de la elección para la Alcaldía Cuauhtémoc, que ganó la opositora Alessandra Rojo de la Vega a la morenista Catalina Monreal, por 12 mil votos, casi el 4%.
En ese fallo, la Sala Regional instruye al TECDMX a que fundamente un nuevo acuerdo con base en el artículo 119 de la Ley Procesal, y que analice la procedencia de los recuentos conforme a este artículo, que regula los recuentos. Sin embargo, el TEDMX, contrario a lo ordenado, sustentó su nuevo acuerdo en otro artículo que no es aplicable al caso concreto.
Es decir, el segundo fallo en que el TECDMX ordena un recuento, emitido el viernes pasado, adolece de lo mismo que el primero: le falta el fundamentación jurídica, por lo que la Sala Regional debería sostenerse jurídicamente y regresarlo de nuevo, si no es que desechar de plano el recuento voto por voto en la Cuauhtémoc.
Las reglas sobre los recuentos totales en la CDMX están previstas en el artículo 119 de la Ley Procesal, y debe de darse alguno de los siguientes supuestos: que se haya impugnado el total de las casillas; que se haya solicitado expresamente el recuento en el escrito de la demanda; que el resultado arroje una diferencia del 1% o menor entre el primero y segundo lugar (fue de casi el 4%); que se haya acreditado la duda fundada sobre la certeza de los resultados de la elección respectiva, o que la autoridad administrativa hubiese omitido realizar recuentos de los paquetes con duda fundada.
Para establecer si se cumplían los preceptos del artículo 119 para el recuento, la Sala Regional también ordenó al TECDMX –y tampoco obedeció– que revisara si Morena impugnó o no la totalidad de las casillas de la elección; si fue solicitado por Morena en su demanda; si se acreditó la duda fundada sobre la certeza de los resultados, y si la autoridad electoral omitió realizar el recuento de los paquetes electorales en los cuales se haya manifestado duda fundada.
Es decir, notoriamente el TECDMX incumplió lo que le ordenó la Sala Superior, de establecer en una nueva sentencia para sustentar la legalidad del recuento.
El TECDMX tampoco acredita la duda fundada sobre la certeza de los resultados, y hasta agrede la inteligencia del ciudadano, al que no considera incapaz de emitir un voto dividido: “Existieron resultados discordantes y atípicos a nivel distrital entre la elección de otros cargos públicos, así como en la de la titular de la alcaldía”, argumentó el TECDMX en su segunda resolución del recuento. Hay muchas elecciones en la misma circunstancia en la CDMX. ¿A poco van a ser parejos y ordenar recuentos en todas?
En esta segunda sentencia, el TCDMX también afirma que para el legislador fue imposible contemplar todos los supuestos para un recuento, sin mencionar cuáles serían esas causas “extraordinarias que no se encuentren previstas legalmente”. Es una interpretación a modo para favorecer a Morena.
Rojo de la Vega impugnó ya este segundo fallo del TECDMX ante la Sala Regional, que debería sostenerse y rebotarlo de nuevo porque no acataron sus instrucciones, lo que será la segunda derrota jurídica –y política– en este caso, para Catalina Monreal. Lo veremos.
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