CIUDAD DE MÉXICO, 14 DE JUNIO, (CDMX MAGACÍN).- El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) instruyó a la Alcaldía Milpa Alta a que remita una solicitud sobre la tala o poda de árboles a la Secretaría del Medio Ambiente y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, ambas de la Ciudad de México.

Durante la vigésima primera sesión ordinaria del Pleno, la Comisionada Ciudadana Marina San Martín Rebolloso expuso el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.1919/2022, en el que una persona solicitó a la demarcación territorial, los documentos donde consten las multas que se han impuesto a personas físicas y/o morales por la tala o poda de los árboles ubicados en la capital del país, del 1º de enero de 2015 al 5 de abril de 2022.

Al exponer el recurso, el cual se aprobó por unanimidad, la Comisionada San Martín explicó que, en respuesta a la solicitud, el sujeto obligado manifestó su incompetencia para conocer de lo requerido y remitió la petición ante la Secretaría de Obras y Servicios.

Inconforme con la respuesta, el particular señaló en su recurso como agravio que el sujeto obligado debía contar con la información de su interés.

Por lo anterior, en vía de alegatos, la Alcaldía realizó una búsqueda exhaustiva y se pronunció respecto de la solicitud. No obstante, de la normativa aplicable se desprende que la Secretaría del Medio Ambiente y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial también son competentes para conocer de lo peticionado.

Es así como se determinó modificar la respuesta del sujeto obligado para que turne la solicitud del particular a las instancias antes mencionadas, por ser autoridades encargadas de ver asuntos en materia ambiental.

Una vez expuesto el caso, la Comisionada Ciudadana destacó que, en la capital del país, la persona que tale un árbol sin permiso se hará acreedora a una multa de hasta 192 mil pesos y deberá permanecer de 3 meses a 5 años de prisión, de acuerdo con el artículo 345 BIS del Código Penal para la Ciudad de México.

En la capital del país, y de acuerdo con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, una de las razones por las cuales se permite la poda de árboles es cuando exista un riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles.

Finalmente, indicó que según un reporte de Global Forest Watch, en 2019, México perdió por tala de árboles el equivalente a dos veces el territorio de la capital del país, en áreas de bosque natural. La superficie de área verde promedio por habitante en la Ciudad de México es de 7.54 m².

David Polanco

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