• En el 2019 se registró un total de 4 millones 685 mil 356 subcontrataciones, lo que representa un total de 17.3% de empleados que no dependen de una sola razón social.

• Existen más de 900 empresas en México que ofrecen servicios de outsourcing, sin embargo, solo 337 están registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

• “En los últimos años se han creado empresas de outsourcing para que algunas compañías de todos los tamaños, eviten la contratación directa de trabajadores, de esta forma se ahorran el pago de utilidades”, indicó BC&B, firma legal y de negocios.

• Las empresas deberán considerar gastos adicionales al contratar trabajadores anteriormente en el esquema de outsourcing, como primas de seguridad social y pago de utilidades.


CIUDAD DE MÉXICO, 19 de mayo, (MENSAJE POLÍTICO).–Recientemente se aprobó la iniciativa para la regulación al outsourcing, modalidad de trabajo donde las empresas tercerizan algunas actividades a través de la subcontratación y que, para muchas personas, es una forma habitual para conseguir un empleo. Sin embargo, según la bolsa de trabajo en línea, OCC Mundial, no todas las empresas realizan los procesos de reclutamiento y administración del personal de forma correcta.

En México, esta forma de trabajo se incluyó en la Ley Federal del Trabajo (LFT) a partir de 2012, donde principalmente se estableció que la subcontratación no podía abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en la empresa, así como el esquema de contratación tenía que comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de colaboradores de la empresa contratante.

Esta modalidad de contratación por outsourcing ha ido en aumento de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ya que en el Censo Económico de 2019 registró un total de 4 millones 685 mil 356 subcontrataciones, lo que representa un total de 17.3% de empleados que no dependen de una sola razón social.

Ahora bien, a pesar de que este esquema de trabajo está regulado por la LFT, la realidad es que aún existen prácticas de subcontratación irregular en muchas empresas.

El problema radica en que el discurso de una parte del gobierno considera que esta figura es abusiva para los derechos de los trabajadores, mientras que los empresarios lo consideran una herramienta necesaria para su funcionamiento, dado que hay más de 900 empresas en México que ofrecen servicios de outsourcing. Sin embargo, sólo 337 de ellas están registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de acuerdo con un estudio publicado por la consultora Staffing Industry Analysts. Asimismo, la evasión fiscal y el incumplimiento de las obligaciones para con los trabajadores son las principales malas prácticas asociadas a esta forma de trabajo.

Una de las principales motivaciones del Ejecutivo para llevar a cabo estas acciones fue que algunas compañías no registraban a sus empleados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que ni generaban antigüedad ni tenían derecho al reparto de utilidades. “Un fenómeno suscitado en los últimos años ha sido la creación de empresas de outsourcing de servicios para que algunas compañías eviten la contratación directa de trabajadores. De esta forma ante la ley no existen trabajadores a los cuales se les tenga que pagar utilidades, lo que representa una enorme pérdida en materia de recaudación fiscal”, señaló Emilio Gárate, socio de BC&B, firma legal y de negocios.

En virtud de lo anterior, el 23 de abril se aprobó el dictamen para modificar el marco regulatorio de la subcontratación, entrando en vigor el 1 de mayo. La reforma conlleva cambios principalmente en las siguientes instancias: Ley Federal del Trabajo, Ley del Infonavit, el Código Fiscal Federal, la Ley del ISR, del IVA, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, y los puntos más importantes son los siguientes:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal. El proceso por el cual una persona física o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra empresa queda prohibido.
  • Regulación de contratos y autorizaciones. Los servicios especializados deberán formalizarse mediante contrato por escrito. Además, deberán contar con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). No se consideraría subcontratación de personal la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica principal de la empresa beneficiaria.
  • Responsables solidarios. En caso de que el prestador de servicios especializados incumpla con las obligaciones para con sus trabajadores, la empresa contratante del servicio será responsable solidario.
  • Contratación. Se otorga un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real.

Esto tendrá diversas consecuencias en las empresas mexicanas, así como efectos económicos no sólo en éstas, sino también para las personas trabajadoras, pues se prevé que algunas compañías no tendrán la capacidad de sumar a algunos empleados que actualmente están bajo el esquema de subcontratación. Esto se debe a que los trabajadores que sean contratados deberán ser también inscritos en el IMSS, lo que obliga a los patrones a revisar sus primas de riesgo; en algunos casos, se espera que éstas incrementen las aportaciones correspondientes.

Otro aspecto muy controversial durante las negociaciones con el sector empresarial fue el relacionado con la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Finalmente, se llegó al acuerdo de fijar un tope en éstas, de acuerdo con lo que resulte más favorable para la persona empleada:

  • Tres meses de salario promedio
  • El promedio de la participación recibida en los últimos tres años

Por otro lado, el esquema de insourcing se verá severamente afectado, pues se prohíbe que los empleados de una empresa aporten su trabajo a otra del mismo grupo, siempre que no se trate del denominado trabajo especializado y que no sea parte de la actividad económica preponderante. Sí se permite, sin embargo, la prestación de servicios compartidos entre varias empresas del mismo grupo, como sucedería en el caso de los servicios de contabilidad o legales, por ejemplo. Es importante tener en cuenta que, “en el caso de los trabajadores que actualmente están contratados vía insourcing, éstos podrían ser los primeros beneficiados en el reconocimiento de su antigüedad”, afirmó Emilio Gárate.

En todo caso, será muy importante que todas las empresas realicen un análisis minucioso de sus actividades económicas para determinar cuáles son los servicios y trabajadores especializados que podrán contratar mediante terceros, o bien, cuáles son los empleados que actualmente laboran en ese esquema y tendrán que ser transferidos a su nómina, con el consecuente respeto de antigüedad, prima de seguridad social y demás prestaciones de ley.

Finalmente, las empresas que actualmente operan bajo el régimen de subcontratación laboral cuentan con un plazo de 90 días naturales para la sustitución patronal y migración de trabajadores y, de no acatar esta reforma, los pagos por ISR e IVA no serán deducibles, se podrían establecer multas de hasta 4.5 millones de pesos, imputación del delito de defraudación fiscal con el carácter de calificado y, por lo tanto, un incremento en la pena.

David Polanco

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