• El presidente de COPARMEX, informó que algunas empresas por segundo año tendrán complicaciones para la entrega de aguinaldo por la falta de liquidez provocada por la crisis económica por Covid-19.  

• El pago de aguinaldo es una prestación de ley que se realiza de manera anual y debe pagarse antes del día 20 de diciembre. 

• “En caso de reducción de sueldo para el pago de aguinaldos, se deberán pagar con base en el salario que se tiene percibido en el mes de diciembre, pero, se tienen que prorratear los meses en que se recibió un salario diferente”, Indicó BC&B, firma legal y de negocios.  


CIUDAD DE MÉXICO, 29 de noviembre, (CÍRCULO DIGITAL).–Se aproxima el cierre del 2021 y las actividades de fin de año se están reactivando debido a que la mayoría del país se encuentra en semáforo verde. Sin embargo, las secuelas de la pandemia del Covid-19 siguen generando afectaciones a las empresas, ya que algunas tuvieron que despedir a sus trabajadores y redujeron el personal, pero en otros casos, apenas están retomando actividades después de varios meses de permanecer cerradas. Aunque la gran mayoría de empleados es consciente de que el aguinaldo es un derecho que les corresponde por ley, a veces surgen dudas sobre el pago.

El pago de aguinaldo es una prestación de ley que se realiza de manera anual y que es un derecho irrenunciable de los trabajadores, y en México su pago es universal para todos los prestadores de algún servicio. Esta gratificación surgió como una prestación obligatoria en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 1970, dado que algunos patrones voluntariamente daban cierta cantidad de dinero a sus colaboradores en el mes de diciembre debido a la navidad, desde entonces con conformidad al artículo 87° de esta ley, todos los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre.

Asimismo, para aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que trabajaron.

Ahora bien, derivado de la emergencia sanitaria, existen cuestionamientos relacionados al pago que deberán recibir, ya que el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), informó que algunas empresas por segundo año tendrán complicaciones para la entrega de aguinaldo por la falta de liquidez provocada por la crisis económica por Covid-19.

Por este motivo, para realizar el cálculo del aguinaldo de este año, en caso de reducción de sueldo que hayan presentado algunos trabajadores se deberá calcular la remuneración, así como el sueldo percibido a raíz de esta rebaja. “Los aguinaldos se deberán pagar con base en el salario que se tiene percibido en el mes de diciembre, pero, se tienen que prorratear los meses en que se recibió un salario diferente. Lo correcto es calcular el promedio general ya que, en caso de no hacerlo así, se podría estar generando una violación a los derechos del trabajador. Lo anterior, en el entendido que cualquier modificación al salario del trabajador se debió acordar entre las partes y no de forma unilateral”, señaló Emilio Gárate, socio de BC&B, firma legal y de negocios.

En este sentido, si solamente se pagara con el salario más bajo, estaría existiendo una violación a la ley por parte del patrón, dado que no está considerando que la generalización del aguinaldo es por todo un año, y ahí estaría afectando al trabajador. Por ello, actualmente se está reconociendo el pago de aguinaldo en un contexto de ajustes salariales, y a pesar de que es un tema que aún no está del todo claro en la Ley Federal del Trabajo, la omisión de este pago puede significar una multa para el patrón.

De la misma forma para aquellas personas que no tuvieron ninguna modificación en su salario, y llevan laborando por lo menos un año dentro de una compañía y cobran su sueldo en quincenas, calcular su aguinaldo será sencillo, pues éste debe corresponder por lo menos a 15 días de salario, es decir que será igual a la suma que reciben quincenalmente; si el aguinaldo es de 30 días, la suma sólo debe duplicarse o ser igual a lo que el trabajador recibe por un mes de trabajo.

Finalmente, los empleados que tengan dudas sobre el cálculo de su aguinaldo, o haya existido una omisión de su pago pueden acerarse con expertos para recibir orientación respecto al tema, o bien acercarse a las líneas de atención de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Ya que este pago es un derecho que tienen todos los trabajadores independientes de las demás prestaciones, y bajo ningún contexto se puede dejar de pagar, afirmó Emilio Gárate.

David Polanco

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